El IRS ha publicado nuevas directrices para computar el impuesto de transición bajo la ley de reforma fiscal recientemente aprobada y promulgada en diciembre.
La notificación 2018-07 explica que la recién promulgada Sección 965 del Código de Rentas Internas impone un impuesto de transición sobre las ganancias extranjeras no gravadas de las filiales extranjeras de empresas estadounidenses al considerar esas ganancias como repatriadas.
Las ganancias extranjeras mantenidas como efectivo o equivalentes de efectivo están gravadas con un 15,5%. El resto de las ganancias se gravan con un 8 por ciento. El impuesto de transición puede ser pagado en cuotas a lo largo de ocho años, según la notificación del IRS.
El aviso describe las regulaciones que el IRS espera emitir. Esas reglamentaciones incluyen normas para determinar la cantidad de efectivo y equivalentes de efectivo para aplicar el tipo impositivo del 15,5% y para determinar la cantidad de ingresos extranjeros sujetos al impuesto de transición.
Según el IRS, las normas ayudarán a los contribuyentes al proporcionarles la información que necesitan para determinar su impuesto de transición.
El aviso 2018-07 se publicará el 22 de enero en el Boletín de Rentas Internas 2018-04.
El nuevo artículo 965 está en vigor para los últimos años fiscales de las sociedades extranjeras que empiecen antes del 1º de enero de este año y, para los accionistas estadounidenses, para los años fiscales en los que o con los que terminen dichos años fiscales de las sociedades extranjeras.
El IRS tiene la intención de disponer que las regulaciones de la notificación sean efectivas a partir del primer año fiscal de una corporación extranjera a la que se aplique el artículo 965.
Antes de que se emita el reglamento, los contribuyentes pueden utilizar las reglas de la sección 3 del aviso, según el IRS.
Los comentarios pueden presentarse en las direcciones que figuran al final de la notificación. Sin embargo, no se indica un plazo de presentación.
Se prevé que en el futuro se publiquen orientaciones adicionales.