El Servicio de Impuestos Internos (IRS) ha finalizado las regulaciones, emitidas temporalmente en 2014, que rigen los créditos fiscales para las primas de seguros en virtud de la Ley de Atención Asequible para las víctimas de abuso doméstico y los contribuyentes que trabajan por cuenta propia.
Las nuevas reglas entraron en vigor el 24 de julio.

Víctimas de abuso doméstico
Los contribuyentes que buscan la elegibilidad para un crédito fiscal por primas bajo la Sección 36B del Código de Rentas Internas deben cumplir con los criterios de la Sección 36B(A), que establece que la persona que presenta la solicitud debe ser un «contribuyente aplicable».
En virtud del artículo 36B c) 1), esto significa que el contribuyente debe tener un ingreso familiar para el año fiscal que sea igual o superior al 100% pero que no supere el 400% del umbral de pobreza para el tamaño de la familia del contribuyente, no puede ser reclamado como dependiente por otro contribuyente y que presenta una declaración conjunta si está casado.
Las nuevas normas permiten que un contribuyente casado abusado o abandonado satisfaga el requisito de presentación conjunta del apartado 1 del párrafo c) del artículo 36B si el contribuyente se presenta como casado.
Pero al mismo tiempo un contribuyente casado tiene derecho a satisfacer el requisito de presentación conjunta si el contribuyente no vive con el cónyuge cuando se presentó la declaración de impuestos, el contribuyente no puede presentar una declaración porque es víctima de abuso o abandono, y el contribuyente certifica que cumple los requisitos para reclamar créditos fiscales por primas en virtud de la condición de «casado que presenta una declaración por separado».
Sin embargo, las reglas finales no ofrecen una definición de «diligencia razonable» para tratar de localizar a un cónyuge. La definición de «una talla única» no es apropiada para las situaciones de abandono conyugal porque los hechos de cada situación son únicos», según las normas.
Tratar de definir «diligencia razonable» podría impedir inadvertidamente que un contribuyente -que justificaría tal exención- cumpliera ese requisito «únicamente porque la definición no contemplaba las circunstancias particulares del contribuyente», afirma el Servicio de Impuestos Internos.
El reglamento tampoco amplía la regla de «no poder localizar» para incluir situaciones en las que un cónyuge representa una amenaza para el cónyuge que solicita la reparación. Ello se debe a que la definición de abuso doméstico, que incluye el abuso psicológico o emocional y los esfuerzos por intimidar a la víctima, ya aborda esa cuestión.
Los contribuyentes no podrán evitar el requisito de presentación conjunta durante más de tres años consecutivos.
Contribuyentes autónomos
Los reglamentos temporales a partir de 2014 (sección 1.36B-4T(a)(3)(iii)(C)) incluían una fórmula particular para calcular los ingresos de los contribuyentes que trabajan por cuenta propia y que hacen una deducción por las primas de seguro médico pagadas.
Pero ese cálculo omitió una norma que regía las situaciones en que la deducción prevista en el párrafo 1 del artículo 162 debía limitarse a los ingresos del contribuyente procedentes de la empresa que constituye la base de la cobertura del seguro médico.
Las reglas finales corrigieron eso.