El 31 de octubre de 2013, el IRS anunció ajustes por el costo de la vida que afectan a las limitaciones en dólares de los planes de pensiones y otros elementos relacionados con la jubilación para el año fiscal 2014. Algunas limitaciones de las pensiones, como las que rigen los planes 401(k) y las cuentas individuales, no se modificarán porque el aumento del índice de precios al consumidor (IPC) no alcanzó los umbrales legales para su ajuste. Sin embargo, otras limitaciones de los planes de pensiones aumentarán para 2014.
Entre los aspectos más destacados se encuentran los siguientes:

- El límite de aplazamiento electivo (contribución) para los empleados que participan en los planes 401(k), 403(b), la mayoría de los planes 457 y el Plan de Ahorro del gobierno federal se mantiene sin cambios en 17.500 dólares.
- El límite de contribución para ponerse al día para los empleados de 50 años o más que participan en los planes 401(k), 403(b), la mayoría de los planes 457 y el Plan de Ahorro del gobierno federal se mantiene sin cambios en 5.500 dólares.
- El límite de las contribuciones anuales a un acuerdo de jubilación individual (IRA) se mantiene sin cambios en 5.500 dólares. El límite adicional de aportaciones para ponerse al día para las personas de 50 años o más no está sujeto a un ajuste anual por el costo de la vida y sigue siendo de 1.000 dólares.
- La deducción para los contribuyentes que hacen contribuciones a una cuenta IRA tradicional se ha eliminado progresivamente para los solteros y los jefes de familia que están cubiertos por un plan de jubilación en el lugar de trabajo y han modificado los ingresos brutos ajustados (AGI) entre 60.000 y 70.000 dólares, lo que supone un aumento de 59.000 a 69.000 dólares en 2013. Para las parejas casadas que presentan una declaración conjunta, en la que el cónyuge que realiza la contribución a la cuenta IRA está cubierto por un plan de jubilación del lugar de trabajo, el rango de reducción progresiva de los ingresos es de 96.000 a 116.000 dólares, lo que supone un aumento de 95.000 a 115.000 dólares. En el caso de un contribuyente de una cuenta IRA que no está cubierto por un plan de jubilación del lugar de trabajo y está casado con alguien que sí lo está, la deducción se elimina gradualmente si el ingreso de la pareja está entre $181.000 y $191.000, en un rango de entre $178.000 y $188.000. En el caso de una persona casada que presenta una declaración por separado y que está cubierta por un plan de jubilación en el lugar de trabajo, el intervalo de eliminación gradual no está sujeto a un ajuste anual por el costo de la vida y sigue siendo de 0 a 10.000 dólares.
- El rango de eliminación gradual de AGI para los contribuyentes que hacen contribuciones a una cuenta IRA Roth es de 181.000 a 191.000 dólares para las parejas casadas que hacen una declaración conjunta, de 178.000 a 188.000 dólares en 2013. Para los solteros y los jefes de familia, el rango de eliminación de ingresos es de 114.000 a 129.000 dólares, de 112.000 a 127.000 dólares. Para una persona casada que presenta una declaración por separado, el rango de eliminación gradual no está sujeto a un ajuste anual por el costo de vida y sigue siendo de 0 a 10.000 dólares.
- El límite de AGI para el crédito del ahorrador (también conocido como crédito de contribución al ahorro para la jubilación) para los trabajadores de ingresos bajos y moderados es de 60.000 dólares para las parejas casadas que presentan una declaración conjunta, frente a los 59.000 dólares en 2013; 45.000 dólares para los jefes de familia, frente a los 44.250 dólares; y 30.000 dólares para las personas casadas que presentan una declaración por separado y para los solteros, frente a los 29.500 dólares.
A continuación se detallan las limitaciones no modificadas y ajustadas.
El artículo 415 del Código de Rentas Internas establece limitaciones en dólares a las prestaciones y contribuciones de los planes de jubilación calificados. La sección 415(d) requiere que el Secretario del Tesoro ajuste anualmente estos límites por los aumentos del costo de vida. Otras limitaciones aplicables a los planes de compensación diferida también se ven afectadas por estos ajustes en virtud de la sección 415. En virtud del apartado d) de la sección 415, los ajustes se harán de conformidad con procedimientos de ajuste similares a los utilizados para ajustar las cuantías de las prestaciones en virtud del apartado i) del párrafo 2 del artículo 215 de la Ley del Seguro Social.
A partir del 1 de enero de 2014, la limitación del beneficio anual de un plan de beneficios definidos según la Sección 415(b)(1)(A) se aumenta de $205,000 a $210,000. En el caso de un participante que se haya separado del servicio antes del 1º de enero de 2014, la limitación para los planes de beneficio definido según la Sección 415(b)(1)(B) se calcula multiplicando la limitación de la remuneración del participante, ajustada hasta 2013, por 1.0155.
La limitación para los planes de contribución definida en virtud de la Sección 415(c)(1)(A) se aumenta en 2014 de 51.000 a 52.000 dólares.
El Código dispone que otras diversas cantidades en dólares se ajustarán al mismo tiempo y de la misma manera que la limitación en dólares del artículo 415 b) 1) A). Después de tener en cuenta las normas de redondeo aplicables, las cantidades para 2014 son las siguientes:
La limitación de la Sección 402(g)(1) sobre la exclusión de los aplazamientos electivos descritos en la Sección 402(g)(3) se mantiene sin cambios en 17.500 dólares.
El límite de compensación anual en virtud de los artículos 401(a)(17), 404(l), 408(k)(3)(C) y 408(k)(6)(D)(ii) se aumenta de 255.000 dólares a 260.000 dólares.
La limitación en dólares del artículo 416(i)(1)(A)(i) relativa a la definición de empleado clave en un plan de alta densidad se aumenta de 165.000 dólares a 170.000 dólares.
La suma en dólares prevista en el artículo 409 o) 1) C ii) para determinar el saldo máximo de la cuenta en un plan de propiedad de acciones para empleados sujeto a un período de distribución de cinco años se aumenta de 1.035.000 dólares a 1.050.000 dólares, mientras que la suma en dólares utilizada para determinar la prolongación del período de distribución de cinco años se aumenta de 205.000 dólares a 210.000 dólares.
La limitación utilizada en la definición de empleado altamente remunerado en la sección 414(q)(1)(B) permanece sin cambios en 115.000 dólares.
La limitación en dólares establecida en la Sección 414(v)(2)(B)(i) para las contribuciones para ponerse al día a un plan de empleador aplicable que no sea un plan descrito en la Sección 401(k)(11) o en la Sección 408(p) para personas de cincuenta años o más permanece sin cambios en 5.500 dólares. La limitación en dólares según la Sección 414(v)(2)(B)(ii) para las contribuciones para ponerse al día a un plan de empleador aplicable descrito en la Sección 401(k)(11) o la Sección 408(p) para personas de cincuenta años o más permanece sin cambios en $2,500.
La limitación de la indemnización anual en virtud del artículo 401 a) 17) para los participantes con derecho a participar en determinados planes gubernamentales que, con arreglo al plan en vigor al 1º de julio de 1993, permitía tener en cuenta los ajustes por costo de la vida de la limitación de la indemnización con arreglo al plan en virtud del artículo 401 a) 17), se aumenta de 380.000 dólares a 385.000 dólares.
El monto de la compensación según el artículo 408(k)(2)(C) relativo a las pensiones simplificadas de los empleados (SEP) se mantiene sin cambios en 550 dólares.
La limitación de la sección 408(p)(2)(E) en cuanto a las cuentas de jubilación SIMPLE permanece sin cambios en 12.000 dólares.
La limitación de los aplazamientos en virtud del artículo 457 e) 15) relativo a los planes de compensación diferida de los gobiernos estatales y locales y las organizaciones exentas de impuestos se mantiene sin cambios en 17.500 dólares.
La cuantía de la indemnización prevista en la sección 1.61 21 f) 5) i) del Reglamento del impuesto sobre la renta relativa a la definición de «empleado de control» a los efectos de la valoración de las prestaciones suplementarias se aumenta de 100.000 dólares a 105.000 dólares. La cuantía de la indemnización prevista en la sección 1.61 21(f)(5)(iii) se aumenta de 205.000 dólares a 210.000 dólares.
El Código también dispone que varias sumas relacionadas con las pensiones se ajustarán utilizando el ajuste por costo de la vida previsto en el apartado 3 del párrafo f) del artículo 1. Tras tener en cuenta las normas de redondeo aplicables, las cantidades para 2014 son las siguientes:
La limitación del AGI según la sección 25B(b)(1)(A) para determinar el crédito de contribución de ahorros para la jubilación para los contribuyentes casados que presentan una declaración conjunta se aumenta de 35.500 a 36.000 dólares; la limitación según la sección 25B(b)(1)(B) se aumenta de 38.500 a 39.000 dólares; y la limitación según las secciones 25B(b)(1)(C) y 25B(b)(1)(D) se aumenta de 59.000 a 60.000 dólares.
La limitación del AGI en virtud de la sección 25B(b)(1)(A) para determinar el crédito de contribución de ahorros para la jubilación de los contribuyentes que se presentan como cabeza de familia se aumenta de 26.625 dólares a 27.000 dólares; la limitación en virtud de la sección 25B(b)(1)(B) se aumenta de 28.875 dólares a 29.250 dólares; y la limitación en virtud de las secciones 25B(b)(1)(C) y 25B(b)(1)(D) se aumenta de 44.250 dólares a 45.000 dólares.
La limitación del AGI según la sección 25B(b)(1)(A) para determinar el crédito de contribución de ahorros para la jubilación para todos los demás contribuyentes se aumenta de 17.750 dólares a 18.000 dólares; la limitación según la sección 25B(b)(1)(B) se aumenta de 19.250 dólares a 19.500 dólares; y la limitación según las secciones 25B(b)(1)(C) y 25B(b)(1)(D) se aumenta de 29.500 dólares a 30.000 dólares.
La cantidad deducible en virtud del artículo 219 b) 5) A) para una persona que hace contribuciones calificadas para la jubilación se mantiene sin cambios en 5.500 dólares.
La suma en dólares aplicable en virtud del inciso i) del apartado B del párrafo 3 del artículo 219 g) para determinar la cantidad deducible de una contribución a la cuenta individual de jubilación para los contribuyentes que son participantes activos que presentan una declaración conjunta o como viuda o viudo que reúne los requisitos necesarios se aumenta de 95.000 a 96.000 dólares. La cantidad en dólares aplicable en virtud de la Sección 219 g) 3) B) ii) para todos los demás contribuyentes (salvo los casados que presentan declaraciones separadas) se aumenta de 59.000 a 60.000 dólares. La cantidad en dólares aplicable en virtud de la Sección 219 g) 3) B) iii) para una persona casada que presenta una declaración por separado no está sujeta a un ajuste anual por costo de vida y sigue siendo de 0. La cantidad en dólares aplicable en virtud de la Sección 219 g) 7) A) para un contribuyente que no es un participante activo pero cuyo cónyuge es un participante activo se aumenta de 178.000 dólares a 181.000 dólares.
La limitación del AGI en virtud de la sección 408A(c)(3)(B)(ii)(I) para determinar la contribución máxima de la cuenta Roth IRA para los contribuyentes casados que presentan una declaración conjunta o para los contribuyentes que presentan una declaración de viudo(a) que cumpla los requisitos se aumenta de 178.000 dólares a 181.000 dólares. La limitación del AGI en virtud de la sección 408A(c)(3)(B)(ii)(II) para todos los demás contribuyentes (salvo los casados que presentan declaraciones por separado) se aumenta de 112.000 dólares a 114.000 dólares. La suma en dólares aplicable en virtud de la sección 408A(c)(3)(B)(ii)(III) para una persona casada que presenta una declaración por separado no está sujeta a un ajuste anual por costo de la vida y sigue siendo de 0,00 dólares.
La suma en dólares en virtud de la Sección 430(c)(7)(D)(i)(II) utilizada para determinar la compensación excesiva de los empleados con respecto a un plan de pensiones de beneficios definidos de un solo empleador para el cual se ha hecho la elección especial en virtud de la Sección 430(c)(2)(D) se aumenta de 1.066.000 dólares a 1.084.000 dólares.
Fuente: 31 de octubre de 2013, comunicado de prensa del IRS