Por Ken Berry, corresponsal
Se da por sentado que una sociedad colectiva tiene generalmente derecho a una deducción corriente limitada para los gastos de puesta en marcha y de organización calificados y puede amortizar el resto con el tiempo. Pero, ¿cuáles son las consecuencias fiscales si una sociedad técnicamente se termina debido a la venta o intercambio de sus intereses? Esta cuestión, que fue debatida durante mucho tiempo por los comentaristas de impuestos, se resuelve finalmente con las nuevas propuestas de reglamento publicadas por el IRS.

Antes de avanzar, demos un paso atrás para revisar algunos de los componentes clave de la ley existente. Bajo la sección 708 del código fiscal, una sociedad se considera legalmente terminada si ocurre cualquiera de los siguientes casos:
- Ninguna parte de los negocios de la sociedad continúa siendo llevada a cabo por ninguno de sus socios.
- Hay una venta o intercambio del 50 por ciento o más del total de la participación en el capital y los beneficios de la sociedad en un período de doce meses.
Esta última se denomina «terminación técnica» porque la sociedad realmente sobrevive. Se termina a efectos de impuestos federales, mientras que da lugar a una nueva sociedad. La normativa vigente dice que esto ocurre cuando la antigua sociedad aporta todos sus activos y pasivos a la nueva sociedad a cambio de intereses en la nueva sociedad, y luego distribuye inmediatamente esos intereses a los socios de la antigua sociedad.
Típicamente, una sociedad incurrirá en gastos de inicio antes de que ponga el negocio en marcha. Estos gastos normalmente deben ser amortizados en un período de 180 meses (es decir, quince años). Sin embargo, el artículo 195 permite una deducción actual de hasta 5.000 dólares de los costos de puesta en marcha calificados, incluidos los gastos de organización, los gastos de investigación, los gastos de preproducción, los honorarios de consultoría y otros servicios profesionales, y los gastos de viaje.
La deducción máxima de 5.000 dólares se reduce progresivamente dólar por dólar para los gastos de puesta en marcha que superen los 50.000 dólares. El resto se amortiza en el período habitual de 15 años. Si una sociedad se liquida antes de que finalice el período de amortización, se podrá deducir en ese momento cualquier gasto de puesta en marcha restante.
Dado que una terminación técnica en virtud del artículo 708 se considera como una liquidación de una sociedad, algunos expertos en materia de impuestos han sostenido que la sociedad puede deducir todo saldo no amortizado restante de sus gastos de puesta en marcha. Pero ahora el nuevo reglamento propuesto corta de raíz esa teoría. Según las nuevas normas, los activos restantes no amortizados se tratan como si se hubieran transferido a la nueva sociedad, que deberá amortizar los costos a lo largo de su vida útil restante.
Aquí hay un ejemplo de cómo funciona: En el momento en que la Asociación ABC termina técnicamente, tiene un saldo no amortizado de 10.000 dólares en costos de inicio calificados. Los costos se han amortizado en siete años de su período original de quince años. Según el reglamento propuesto, la Sociedad ABC no puede deducir los 10.000 dólares de gastos no amortizados, aunque se considera que la Sociedad ABC se ha dado por terminada en virtud del artículo 708. En su lugar, el saldo se transfiere a la Sociedad XYZ, la sociedad recién formada, que puede deducir los 10.000 dólares restantes a lo largo de los últimos ocho años de su vida útil original de quince años.
Las nuevas reglamentaciones propuestas armonizan el tratamiento fiscal de los costos de puesta en marcha con las normas fiscales para la amortización de los activos intangibles previstas en el artículo 197. Los reglamentos en esta área no permiten deducciones aceleradas en caso de una terminación técnica. Vea las nuevas reglas en su totalidad en https://www.federalregister.gov/articles/2013/12/09/2013-29177/partnerships-start-up-expenditures-organization-and-syndication-fees.
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