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El GASB se propone mejorar la información sobre la extinción temprana de la deuda

El 29 de agosto, la Junta de Normas de Contabilidad del Gobierno (GASB) propuso una guía que los gobiernos estatales y locales utilizarían para extinguir la deuda antes de su vencimiento.

Concretamente, la propuesta tiene por objeto mejorar la coherencia en la contabilidad y la presentación de informes financieros en el caso de las transacciones en las que sólo se depositen en un fideicomiso los recursos existentes con el fin de extinguir la deuda.

El GASB se propone mejorar la información sobre la extinción temprana de la deuda
El GASB se propone mejorar la información sobre la extinción temprana de la deuda

Las normas vigentes de la Junta de Contabilidad del Gas Natural proporcionan orientación en materia de contabilidad y presentación de informes para cuando el producto del reembolso de los bonos se coloca en un fideicomiso para el futuro reembolso de la deuda pendiente. Pero las normas no se aplican cuando sólo los recursos existentes (distintos del producto de los bonos) se colocan en un fideicomiso para el reembolso de la deuda pendiente en el futuro.

El problema es que los gobiernos podrían dar cuenta de lo que es esencialmente la misma transacción de dos maneras diferentes, según el GASB.

El proyecto de exposición, Certain Debt Extinguishment Issues , propone hacer más uniforme la orientación sobre contabilidad e información financiera para la deuda que está «desfasada en sustancia», independientemente de la fuente de los recursos que se depositen en un fideicomiso.

La cesación de pagos en sustancia se refiere a una situación en la que la deuda sigue pendiente, pero se han colocado recursos suficientes -en forma de activos monetarios esencialmente libres de riesgo- en un fideicomiso irrevocable para hacer los pagos de la deuda cuando venzan.

Cuando la deuda se ha vencido en esencia, la deuda y los recursos puestos en fideicomiso ya no se consignan en los estados financieros. Sin embargo, los gobiernos tienen la obligación de divulgar información en las notas de los estados financieros sobre la deuda que ha sido cancelada en esencia.

«Ya sea que pidas prestado el dinero para extinguir la deuda o uses el efectivo que ya tienes, el tratamiento debe ser el mismo porque la sustancia económica de la transacción es la misma», dijo el presidente de la GASB, David Vaudt, en una declaración escrita. «Desde la perspectiva del gobierno, la fuente del dinero que se utiliza para reembolsar la deuda no debería importar siempre y cuando se cumplan los requisitos para la extinción de la sustancia».

Según la propuesta, «toda diferencia entre el precio de readquisición (la cantidad que debe colocarse en el fideicomiso) y el valor contable neto de la deuda cancelada en esencia utilizando sólo los recursos existentes se reconocería como una ganancia o pérdida identificada por separado en el período de cancelación de la deuda en los estados financieros utilizando el enfoque de medición de los recursos económicos».

Además, los gobiernos que cancelen la deuda utilizando únicamente los recursos existentes «proporcionarían una descripción general de la transacción en las notas de los estados financieros en el período de la cancelación», dice el proyecto de exposición. «En todos los períodos posteriores a una cesación de pagos en sustancia de la deuda utilizando sólo los recursos existentes, se revelaría el monto de esa deuda que sigue pendiente al final del período».

Otras orientaciones propuestas en el proyecto de exposición incluyen

  • Todo seguro prepagado restante relacionado con la deuda extinguida tendría que incluirse en el valor neto contable de esa deuda a efectos de calcular la diferencia entre el precio de readquisición y el valor neto contable de la deuda.
  • La divulgación sería necesaria si no se prohíbe a un gobierno intercambiar posteriormente los activos monetarios esencialmente libres de riesgo del fideicomiso con activos monetarios que no estén esencialmente libres de riesgo.

Los comentarios sobre la propuesta se deben enviar antes del 28 de octubre a [correo electrónico protegido].