El 15 de mayo, la Junta de Normas de Contabilidad del Gobierno (GASB) publicó nuevas directrices para que los gobiernos estatales y locales las utilicen al extinguir la deuda antes de su vencimiento.
La Declaración Nº 86 de la GASB, Certain Debt Extinguishment Issues , establece una guía de contabilidad e información financiera para las transacciones en las que el efectivo y otros activos monetarios adquiridos sólo con los recursos existentes -recursos distintos del producto de la devolución de la deuda- se depositan en un fideicomiso irrevocable con el único propósito de extinguir la deuda.

Las normas vigentes de la Junta de Contabilidad del Sector Público proporcionan orientación sobre la contabilidad y la presentación de informes cuando el efectivo y otros activos monetarios adquiridos con el producto del reembolso de bonos se colocan en un fideicomiso para el futuro reembolso de la deuda pendiente.
La nueva orientación se aplica cuando sólo se colocan en un fideicomiso los recursos existentes (distintos del producto de los bonos) con el fin de reembolsar la deuda pendiente en el futuro.
Cuando la deuda se ha vencido en esencia, la deuda, el efectivo y otros activos monetarios puestos en fideicomiso ya no se consignan en los estados financieros. Sin embargo, los gobiernos están obligados a divulgar información en las notas de los estados financieros sobre la deuda que ha sido cancelada en esencia.
«Los gobiernos que cancelan la deuda utilizando únicamente los recursos existentes deben proporcionar una descripción general de la transacción en las notas de los estados financieros en el período de cancelación», dijo la JGA. «En todos los períodos posteriores a una cesación de pagos en sustancia de la deuda utilizando sólo los recursos existentes, se debe revelar el monto de esa deuda que sigue pendiente al final del período».
En la declaración 86 también se dan orientaciones relativas al seguro prepago de la deuda que se ha extinguido.
«Para los gobiernos que extinguen la deuda, ya sea mediante una extinción legal o mediante un aplazamiento en sustancia, esta declaración requiere que cualquier seguro prepagado restante relacionado con la deuda extinguida se incluya en el valor neto contable de esa deuda a efectos de calcular la diferencia entre el precio de readquisición y el valor neto contable de la deuda», dijo el GASB.
Los requisitos de la Declaración 86 entran en vigor para los ciclos de presentación de informes que comienzan después del 15 de junio de 2017, y se alienta su aplicación anticipada.
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