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El FASB aclara la orientación sobre las evaluaciones de derivados incorporados

Las nuevas directrices publicadas por la Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) el 14 de marzo resuelven la diversidad de prácticas relacionadas con la evaluación de las opciones de compra o venta contingentes incorporadas en los instrumentos de deuda.

Actualización de las normas de contabilidad (ASU) Nº 2016-06, Derivados y coberturas (Tema 815), Opciones contingentes de compra y venta de instrumentos de deuda , que se basa en el consenso del Grupo de Trabajo sobre cuestiones emergentes de la FASB, aclara los requisitos para evaluar si una opción contingente de compra o venta que puede acelerar el pago del principal de los instrumentos de deuda está clara y estrechamente relacionada con su deudor.

El FASB aclara la orientación sobre las evaluaciones de derivados incorporados
El FASB aclara la orientación sobre las evaluaciones de derivados incorporados

Con arreglo a la nueva orientación, la entidad que realice la evaluación deberá analizar la opción de compra o venta incorporada únicamente de conformidad con una secuencia de decisión de cuatro pasos.

El tema 815, Derivados y cobertura , exige que los derivados incorporados se separen, o bifurquen, del contrato anfitrión y se contabilicen por separado como derivados si se cumplen ciertas condiciones. Una de esas condiciones es que las características económicas y los riesgos de los derivados incorporados no estén clara y estrechamente relacionados con las características económicas y los riesgos del contrato anfitrión.

«La orientación establece que para que las opciones de compra (venta) de contingentes se consideren clara y estrechamente relacionadas, sólo pueden indexarse a los tipos de interés o al riesgo crediticio», dijo la FASB. «Sin embargo, esa orientación planteó cuestiones de interpretación que el Grupo de Aplicación de Derivados [de la FASB] trató de aclarar mediante la orientación para la aplicación en una secuencia de decisión de cuatro pasos aplicable a todas las opciones de compra (venta)».

La secuencia de decisión de cuatro pasos requiere que una entidad considere si:

  1. El pago se ajusta en función de los cambios en un índice.
  2. El pago se indexa a un subyacente distinto de los tipos de interés o el riesgo crediticio.
  3. La deuda implica una prima o un descuento sustancial.
  4. La opción de compra o venta es ejercitable de manera contingente.

Sin embargo, según la FASB, en la práctica se desarrollaron dos enfoques divergentes. Con arreglo al primer enfoque, las entidades evaluaron si las opciones de compra o venta de contingentes estaban clara y estrechamente relacionadas con el anfitrión de la deuda utilizando únicamente la secuencia de decisión en cuatro etapas. Otras entidades evaluaron si el hecho que desencadena la capacidad de ejercer la opción de compra o de venta está indexado únicamente a los tipos de interés o al riesgo crediticio.

«Esos dos enfoques, que fueron el resultado de diferentes interpretaciones de la intención de la secuencia de decisión en cuatro etapas, pueden dar lugar a conclusiones diferentes sobre si la opción de compra (venta) incorporada está clara y estrechamente relacionada con su deudor principal y, por lo tanto, pueden dar lugar a conclusiones diferentes sobre qué opciones de compra (venta) deben bifurcarse y contabilizarse por separado como derivados».

En virtud de la ASU, cuando una opción de compra o de venta es susceptible de ser ejercida de manera contingente, «una entidad no tiene que evaluar si el evento que desencadena la capacidad de ejercer una opción de compra (de venta) está relacionado con los tipos de interés o los riesgos crediticios», dijo la FASB. «Las modificaciones constituyen una mejora de los PCGA porque eliminan la diversidad en la práctica de la evaluación de las opciones de compra (venta) contingentes incorporadas en los instrumentos de deuda».

En el caso de las entidades comerciales públicas, las enmiendas entran en vigor para los estados financieros emitidos para los ejercicios fiscales que comiencen después del 15 de diciembre de 2016 y los períodos intermedios dentro de esos ejercicios fiscales. Para todas las demás entidades, las enmiendas entran en vigor para los estados financieros emitidos para los años fiscales que comienzan después del 15 de diciembre de 2017 y los períodos intermedios dentro de los años fiscales que comienzan después del 15 de diciembre de 2018.

Se permite la adopción temprana, incluida la adopción en un período provisional.