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El abogado que se presenta tarde renuncia a su derecho a ejercer ante el IRS

Un abogado de Texas acusado de no presentar voluntariamente sus declaraciones de impuestos federales ha sido inhabilitado para ejercer ante el IRS.

La Oficina de Responsabilidad Profesional del IRS alegó que el abogado de Texas, Donald J. Petrillo, deliberadamente no presentó a tiempo sus declaraciones de impuestos federales individuales sobre la renta de 2001 a 2006 y deliberadamente no presentó su declaración de impuestos de 2007. Las declaraciones inoportunas se retrasaron de dos a cuatro años. La OPR también alegó que Petrillo deliberadamente no pagó los saldos pendientes de los impuestos que se adeudaban en las declaraciones tardías.

El abogado que se presenta tarde renuncia a su derecho a ejercer ante el IRS
El abogado que se presenta tarde renuncia a su derecho a ejercer ante el IRS

Petrillo no negó las acusaciones, pero sostuvo que su falta de presentación y pago no era el resultado de una conducta deliberada, sino que se debía a circunstancias personales que estaban fuera de su control. Utilizando la norma de «dolo» establecida en los casos de la Circular 230 previamente publicados («una violación voluntaria e intencional de un deber legal conocido»), la Jueza de Derecho Administrativo (ALJ), Susan L. Biro, consideró que las diversas explicaciones dadas por Petrillo por sus faltas de presentación no negaban su dolo.

Sin embargo, el ALJ se negó explícitamente a adoptar la posición de la OPR de que la evasión deliberada de pago a efectos del Cir 230, artículo 10.51 a) 6) debería ser análoga a las evaluaciones de las penas de recuperación de fondos fiduciarios. Al considerar que los incumplimientos de la presentación de la solicitud eran suficientemente significativos por sí mismos, el ALJ ordenó la inhabilitación sin abordar los incumplimientos de pago.

En su apelación, Petrillo argumentó que: 1) el ALJ aplicó una norma de negligencia intencional en lugar de una norma de dolo; 2) el ALJ aplicó una norma errónea para el dolo; 3) había hechos materiales en cuestión, por lo que el juicio sumario era inapropiado; y 4) se le negó el debido proceso porque las normas se cambiaron de dolo a negligencia intencional después de que se presentó la demanda.

La Autoridad de Apelación determinó que el ALJ había aplicado correcta y consistentemente el estándar existente para la voluntariedad a la conducta de Petrillo; que el ALJ había determinado correctamente a partir del testimonio de la declaración y los escritos que no quedaban cuestiones de hecho materiales por escuchar; y que las conclusiones de hecho del ALJ estaban bien apoyadas por el expediente y no eran claramente erróneas. Al determinar, durante los períodos en cuestión, que Petrillo no estaba incapacitado mental o físicamente, que tenía un empleo remunerado, que preparaba declaraciones de impuestos para otros, que realizaba trabajos jurídicos para clientes y que llevaba a cabo sus propios asuntos personales, la Autoridad de Apelación estuvo de acuerdo con la decisión del ALJ de inhabilitarlo, señalando que Petrillo había sido suspendido previamente por la OPR de 1993 a 1997.

«Esta es otra de las decisiones finales de la Agencia en los últimos dos años, en las que se reitera que los profesionales no pueden esperar ser excusados por no presentar o presentar tarde sus propias declaraciones de impuestos cuando el registro refleja su participación activa en otros asuntos de impuestos y de negocios en nombre de los clientes que pagan, o su participación activa en sus propias actividades personales que desmienten cualquier debilitamiento», dijo la Directora de la OPR, Karen L. Hawkins.