Esta semana el IRS emitió las reglas finales para su nuevo Programa de Temporada de Presentación Anual, una iniciativa anunciada el jueves pasado que permitirá a los preparadores de declaraciones de impuestos pagados cumplir voluntariamente con los requisitos de educación continua aprobados por la agencia y obtener un registro de finalización.
La iniciativa es una especie de Plan B para el IRS. Dos decisiones judiciales -una en enero de 2013 y otra el pasado mes de febrero- impiden a la agencia ordenar la educación continua y la prueba de competencia de aproximadamente el 60 por ciento de los preparadores de declaraciones de impuestos de los Estados Unidos que no son abogados, contadores públicos y agentes registrados (EAs).

El IRS cuenta con que el Congreso apruebe una legislación que permita al organismo regular a todos los preparadores remunerados.
«Este programa voluntario no es la solución ideal. Pero hasta que se promulgue la legislación, todavía tenemos la responsabilidad con los contribuyentes y con nuestro sistema tributario de seguir adelante con nuestros esfuerzos para mejorar el servicio a los contribuyentes», dijo el Comisionado del IRS John Koskinen el 26 de junio.
De acuerdo con un nuevo procedimiento de ingresos emitido por el IRS el lunes, los preparadores de impuestos con un número de identificación de impuestos de preparador (PTIN) válido son elegibles para participar en el Programa de Temporada de Presentación Anual si completan con éxito un curso de actualización de la temporada de presentación de impuestos federales que es administrado por un proveedor de educación continua aprobado por el IRS.
El curso de repaso debe abarcar, en general, la legislación fiscal y los requisitos de presentación pertinentes a las declaraciones y anexos de la serie del Formulario 1040. Al finalizar el curso de seis horas, los solicitantes recibirán una prueba con un mínimo de 100 preguntas. Para completar con éxito el curso de repaso, los solicitantes deben responder correctamente el 70 por ciento de las preguntas.
Los abogados, los contadores públicos y los asesores fiscales que ya están cubiertos por los requisitos de la Circular 230 no tendrían que tomar el curso de actualización como condición de elegibilidad para solicitar un registro de finalización con el IRS. Tampoco se requiere que lo hagan:
- Las personas que pasaron el examen en el anterior programa de Preparadores de Declaraciones de Impuestos Registradas (RTRP) del IRS.
- Preparadores de declaraciones de impuestos que estén autorizados o registrados por cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, incluido un Estado Libre Asociado, o el Distrito de Columbia, después de haber pasado un examen sobre asuntos de impuestos federales.
- Preparadores de declaraciones de impuestos que hayan pasado un examen sobre asuntos de impuestos federales administrados por una entidad elegible reconocida por el IRS.
Los preparadores también deben completar voluntariamente 18 horas de educación continua de un proveedor aprobado por el IRS sobre los siguientes temas:
- Dos horas de ética o responsabilidad profesional.
- Seis horas de actualizaciones de la ley federal de impuestos.
- Diez horas de temas de leyes de impuestos federales.
Los preparadores que completaran con éxito el curso de actualización de la temporada de presentación de impuestos habrían satisfecho el requisito de seis horas de actualización de la ley tributaria federal, de acuerdo con el procedimiento de ingresos.
El Servicio de Impuestos Internos señaló que durante el primer año se aplicará una regla de transición para prorratear las horas requeridas. Para la temporada de presentación de solicitudes de 2015, se necesitarán 11 horas en 2014, incluyendo el curso de actualización de seis horas, tres horas de temas de leyes de impuestos federales y dos horas de ética.
Los preparadores que completen los requisitos de educación continua recibirán un registro de finalización del IRS. El registro de finalización es efectivo sólo por un año calendario. Una vez emitido, cubre las declaraciones de impuestos preparadas y firmadas ya sea desde el 1 de enero del año cubierto por el registro de finalización o la fecha en que se emite el registro de finalización hasta el 31 de diciembre de ese año – lo que sea más tarde.
Por ejemplo, el IRS declaró «si una solicitud se presenta el 15 de febrero de 2015 y se emite un acta de finalización el 25 de febrero de 2015, el acta de finalización de 2015 del preparador sería efectiva para las declaraciones de impuestos y las solicitudes de reembolso preparadas y firmadas desde el 25 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015».
Los preparadores remunerados que reciban un registro de finalización del IRS serán incluidos en una base de datos en el sitio web de la agencia. La base de datos estará disponible en enero de 2015 para ayudar a los contribuyentes a determinar las calificaciones de los preparadores de declaraciones.
También contendrá información sobre los profesionales -como los contadores públicos, los abogados, los asesores ambientales, los agentes registrados de planes de jubilación (ERPA) y los actuarios registrados en el Servicio de Impuestos Internos- que tengan credenciales reconocidas y niveles más altos de calificación y derechos de ejercicio.
Restricciones del programa
Las siguientes son dos restricciones clave en el Programa de la Temporada de Presentación Anual.
Restricciones a la solicitud : El preparador de la declaración de impuestos que reciba un registro de finalización no podrá utilizar el término «certificado», «inscrito» o «con licencia» para describir esta designación ni de ninguna manera implicar una relación de empleador/empleado con el IRS ni hacer declaraciones que el IRS haya avalado al preparador de la declaración de impuestos.
Sin embargo, los preparadores de impuestos pueden declarar que poseen un registro válido del Programa de Temporada de Presentación Anual para ese año calendario y que han cumplido con los requisitos del IRS para recibir la designación.
Restricciones a la elegibilidad : Las siguientes personas no pueden participar en la iniciativa de educación de preparadores voluntarios:
- Un individuo que es inhabilitado, suspendido o descalificado para ejercer ante la IRS bajo la Circular 230.
- Un individuo que ha sido condenado por un delito grave que involucra un asunto financiero, un asunto tributario u otra violación del fideicomiso del público dentro del período de cinco años que precede a la fecha de la solicitud para participar en el Programa de la Temporada Anual de Presentación.
- Una persona a la que se le prohíbe representar a los contribuyentes ante el IRS, preparar declaraciones de impuestos o realizar cualquier otra conducta sujeta a un requerimiento judicial en virtud del artículo 7407, durante el período de tiempo en que el requerimiento esté en vigor.
- Una persona que haya cometido una conducta impropia que hubiera violado la Circular 230, incluyendo el hecho de proporcionar información falsa o engañosa al IRS a sabiendas o participando en ella.
- Un individuo que no cumple con sus obligaciones fiscales federales personales (incluidos los impuestos sobre el empleo de los que el solicitante es personalmente responsable).
- Un individuo al que se le ha revocado su registro de terminación.
- Un individuo que no cumple con los requisitos del procedimiento de ingresos.
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