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Cubre tus notas: La confidencialidad depende de la función del contador

Por William F. Hargens, J.D.

El propietario de un negocio convoca una reunión para discutir las consecuencias fiscales de una determinada transacción comercial. El dueño del negocio pide al abogado del negocio que asista y proporcione alguna orientación en la reunión. El dueño del negocio también pide que el contador externo del negocio asista a la reunión. Dos años más tarde, la empresa se ve envuelta en un litigio relacionado con la transacción, y el demandante busca descubrir las notas del contador externo de la reunión inicial.

Cubre tus notas: La confidencialidad depende de la función del contador
Cubre tus notas: La confidencialidad depende de la función del contador

¿Y ahora qué?

La mayoría de la gente es consciente, en distintos grados, de la existencia del privilegio abogado-cliente. En general se entiende que un cliente puede invocar el privilegio abogado-cliente para proteger las comunicaciones confidenciales hechas al abogado del cliente con el fin de obtener servicios jurídicos.

Quienes conozcan bien las protecciones que ofrece el privilegio abogado-cliente podrían saber también que el privilegio se aplica a las comunicaciones confidenciales entre los representantes del cliente y el abogado del cliente.Sin embargo, la ampliación del privilegio entre abogado y cliente a las comunicaciones confidenciales de los representantes del cliente plantea una cuestión importante: ¿quién califica exactamente como «representante» del cliente a los efectos del privilegio?

Los oficiales y empleados de una corporación son respuestas obvias. Lo que es menos obvio es la medida en que los contadores externos califican como representantes de un cliente.

Muchos clientes, especialmente empresas, disfrutan de relaciones de larga duración con sus respectivas empresas de contabilidad y, naturalmente, piensan que actúan en calidad de representantes. Sorprendentemente, la jurisprudencia es mucho más enrevesada.

Por ejemplo, en un caso del Tribunal de Apelaciones del 7º Circuito de los EE.UU., el tribunal determinó que las notas manuscritas de un contador externo tomadas en una reunión en la que estaba presente un abogado no eran privilegiadas ( U.S. v. Brown , 478 F.2d 1038 (7º Cir. 1973)). El propósito de la reunión era discutir las consecuencias fiscales de una posible transacción comercial. Las notas en cuestión consistían en seis páginas de notas manuscritas preparadas por el contador externo sobre la asistencia contable prestada por el contador en la reunión.

El tribunal señaló que «aunque el privilegio entre abogado y cliente puede en algunos casos extenderse a las comunicaciones a los contadores que prestan asistencia a un abogado … lo que es vital para el privilegio es que la comunicación se haga en confianza con el fin de obtener asesoramiento jurídico del abogado . Si lo que se busca no es asesoramiento jurídico sino sólo un servicio de contabilidad… o si el asesoramiento que se busca es el del contable y no el del abogado, no existe ningún privilegio».

El tribunal llegó a la conclusión de que, como el cliente, más que el abogado, pidió al contable que asistiera a la reunión», las notas tomadas por un contable en esa reunión no deben considerarse privilegiadas simplemente porque un abogado esté presente en la reunión».

¿La comida para llevar?

Los contadores públicos no deben asumir automáticamente que las notas de un contador externo tomadas durante una reunión con su cliente y el abogado del cliente estarán protegidas por el privilegio abogado-cliente. Si se pide a los contadores externos que asistan a una reunión en la que estará presente un abogado, sería prudente que preguntaran de antemano cuál será su papel en la reunión: prestar servicios de contabilidad al cliente o ayudar al abogado en la prestación de servicios jurídicos.

A veces la línea entre esos dos tipos de servicios es difícil de discernir, por lo que los contadores harían bien en actuar con cautela respecto de lo que registran en las notas tomadas durante una reunión y deberían ser especialmente cautelosos a la hora de registrar las comunicaciones de un abogado que eventualmente podrían resultar perjudiciales para los intereses del cliente si se descubrieran en una disputa posterior entre el cliente y un tercero.

En caso de duda, consulte con un asesor legal antes de poner el bolígrafo en el papel.

Sobre el autor:

William F. Hargens, J.D., vicepresidente ejecutivo de McGrath North Mullin & Kratz, PC LLO, en Omaha, Nebraska, se ha especializado en litigios, incluyendo la defensa de acciones por mala práctica contable, durante 30 años. Figura en la lista de los mejores abogados de Estados Unidos y de los principales abogados de Estados Unidos para Business Chambers USA y es miembro del Consejo de Litigios de Estados Unidos. Contacte con Hargens en el (402) 633-1474 o [correo electrónico protegido].© McGrath North Mullin & Kratz, PC LLO. Usado con permiso.

Acerca de CPA Mutual:

La CPA Mutual se formó en 1986 para servir al sector de la responsabilidad profesional de los contadores. La empresa se ha expandido a lo largo de las décadas para incluir la cobertura de los costos de defensa externa, los límites y deducibles agregados, la cobertura de datos electrónicos, la responsabilidad de las prácticas de empleo y la responsabilidad limitada para las pequeñas empresas que no prestan servicios de certificación. Nuestro enfoque es y siempre ha sido el mercado de CPA. Nuestro objetivo es superar sus expectativas! Para más información, por favor contacte a William Thomson, [correo electrónico protegido], (800) 543-3029.