Por Frank Byrt
El Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA) dijo que apoya la guía propuesta por el IRS que rige la notificación de la cancelación de la deuda por parte de los prestamistas, pero pide algunos cambios.

«Apoyamos los esfuerzos del Servicio de Impuestos Internos para tratar los asuntos relacionados con el Formulario 1099-C, Cancelación de Deuda», escribió Jeffrey A. Porter, CPA, presidente del Comité Ejecutivo de Impuestos de la AICPA, en una carta del 1 de abril al IRS. «Creemos firmemente que se necesitan cambios en los requisitos de presentación del Formulario 1099-C. Específicamente, sugerimos que el IRS exija a los prestamistas que emitan el Formulario 1099-C sólo cuando se haya liquidado legalmente una deuda, lo cual ocurrirá cuando expire la ley de prescripción aplicable o cuando hayan cesado todos los esfuerzos de cobro por parte del prestamista o de las organizaciones de cobro sustitutorias».
La AICPA dijo que «la confusión y la falta de información se producen porque el período de prueba de treinta y seis meses de falta de pago puede dar lugar a que se emita un formulario 1099-C varios años después de que la deuda se haya saldado legalmente».
Por lo tanto, la AICPA ha recomendado que el IRS enmiende las regulaciones aplicables de manera que se emita un Formulario 1099-C sólo para el año en que una deuda sea legalmente liquidada, lo cual resolvería el problema de tiempo creado por el período de prueba de treinta y seis meses.
La regulación se aplica a una descarga de deuda de 600 dólares o más.
La AICPA también pidió al Servicio de Impuestos Internos que colaborara con otros organismos gubernamentales que se ocupan de la supervisión de las deudas de tarjetas de crédito y de otro tipo para garantizar que se apliquen las normas para la liquidación legal de la deuda, de modo que los prestatarios no reciban un formulario 1099-C si el prestamista o el tercero que adquiere la deuda tiene la intención de continuar los esfuerzos de cobro.
Las observaciones al IRS fueron elaboradas por el Grupo de Recursos Técnicos sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la AICPA y aprobadas por el Comité Ejecutivo de Impuestos de la AICPA.