La Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) publicó el 29 de enero una propuesta de actualización de las normas de contabilidad que ofrece posibles soluciones a ocho cuestiones concretas de la corriente de efectivo que los interesados han sacado a la luz.
Se informó a la FASB de que en la práctica existe una diversidad en la forma en que se presentan y clasifican determinados ingresos y pagos en efectivo en el estado de las corrientes de efectivo en el Tema 230, Estado de las corrientes de efectivo .

La orientación propuesta, Estado de flujos de efectivo (Tema 230): Clasificación de ciertos ingresos y pagos en efectivo , un consenso del Grupo de Tareas sobre cuestiones emergentes de la FASB, aborda las ocho cuestiones de los flujos de efectivo y tiene por objeto reducir la diversidad en la práctica.
No existen directrices específicas de contabilidad para seis de las cuestiones, mientras que las actuales no son claras para las otras dos.
Esto es lo que propuso la FASB:
1. El pago anticipado de la deuda o los costos de extinción de la deuda. Los pagos en efectivo por concepto de pago anticipado o gastos de extinción de la deuda se clasificarían como salidas de efectivo para actividades de financiación.
2. Liquidación de bonos de cupón cero. En la liquidación, la parte del pago en efectivo atribuible a los intereses acreditados se clasificaría como salidas de efectivo para actividades de explotación, y la parte del pago en efectivo atribuible al principal se clasificaría como salidas de efectivo para actividades de financiación.
3. Pagos de contraprestaciones contingentes realizados después de una combinación de negocios. Los pagos en efectivo realizados por un adquirente que no se paguen poco después de una combinación de empresas para la liquidación de un pasivo por concepto de contraprestación contingente se separarían y se clasificarían como salidas de efectivo para actividades de financiación y actividades de explotación. Los pagos en efectivo hasta el monto del pasivo por contraprestación contingente reconocido en la fecha de adquisición se clasificarían como actividades de financiación. Todo exceso se clasificaría como actividades de explotación.
4. El producto de la liquidación de las reclamaciones de seguros. El producto de la liquidación se clasificaría en función de la cobertura de seguro correspondiente (la naturaleza de la pérdida). En el caso de los productos del seguro que se reciben en una liquidación global, una entidad tendría que determinar la clasificación sobre la base de la naturaleza de cada pérdida incluida en la liquidación.
5. El producto de la liquidación de las pólizas de seguro de vida de las empresas, incluyendo las pólizas de seguro de vida de los bancos. El producto de la liquidación se clasificaría como entradas de efectivo de actividades de inversión. Los pagos en efectivo de las primas de las pólizas de propiedad de la empresa pueden clasificarse como salidas de efectivo de actividades de inversión, actividades de explotación o una combinación de ambas.
6. Distribuciones recibidas de las empresas participadas por el método de la participación. Se presumirá que esas distribuciones son rendimientos de la inversión y se clasificarán como entradas de efectivo de las actividades de explotación, a menos que las distribuciones acumulativas recibidas por el inversionista – menos las distribuciones recibidas en períodos anteriores que se determinaron como rendimientos de la inversión – superen el capital acumulado en las ganancias reconocidas por el inversionista. Cuando se produce ese exceso, la distribución del período en curso hasta ese exceso se consideraría un rendimiento de la inversión y se clasificaría como entradas de efectivo de las actividades de inversión. Esta solución propuesta no se refiere a las inversiones con arreglo al método de la participación en el capital, que se miden utilizando la opción del valor razonable.
7. Intereses beneficiosos en las operaciones de titulización. La participación beneficiosa de un cedente obtenida en una bursatilización de activos financieros se revelaría como una actividad no monetaria, y los ingresos en efectivo de los pagos por la participación beneficiosa de un cedente en cuentas por cobrar comerciales bursatilizadas se clasificarían como entradas de efectivo de actividades de inversión.
8. Corrientes de efectivo identificables por separado y aplicación del principio de predominio. Una orientación adicional aclararía cuándo una entidad debe separar los cobros y pagos de efectivo y clasificarlos en más de una clase de flujos de efectivo (incluso cuando se requiere un juicio razonable para estimar y asignar los flujos de efectivo), y cuándo una entidad debe clasificar el agregado de esos cobros y pagos de efectivo en una clase de flujos de efectivo sobre la base de la predominancia.
Las enmiendas de la propuesta se aplicarían a todas las entidades, incluidas tanto las entidades comerciales como las entidades sin fines de lucro que deben presentar un estado de las corrientes de efectivo en relación con el tema 230.
Las observaciones sobre la orientación propuesta deben presentarse antes del 29 de marzo. Las instrucciones sobre cómo presentar los comentarios se encuentran en el proyecto de exposición.